VIVIENDAS

NORMATIVA SOBRE ALQUILER DE VIVIENDAS PROPIEDAD DE ESTA ASOCIACION,UBICADAS EN MADRID, CALLES: CHILE, URUGUAY, COLOMBIA Y NICARAGUA:


El Consejo de Gobierno y Administracion de esta Asociacion, en sesion celebrada el dia 5 de noviembre de 1.991, ACORDO modificar las normas de adjudicacion de viviendas y locales comerciales en regimen de alquiler, de que es propietaria, quedando redactadas de la forma siguiente:


I.- BENEFICIARIOS DE LAS VIVIENDAS.

Se consideran beneficiarios con derecho a solicitar, y en su caso de obtener, en regimen de alquiler una vivienda propiedad de esta Asociacion, todos los socios de numero y sus viudas mientras estas no cambie de estado civil.


II.- SOLICITUDES.

Las peticiones se formularan mediante instancia dirigida al Excmo. Sr. Presidente de la Asociacion, haciendo constar los siguientes datos:


Personal en activo y reserva:



Personal retirado y viudas del Cuerpo:



III.- ANOTACION Y CURSO DE PETICIONES.

Todas las solicitudes de viviendas que se reciban se remitiran al Administrador de Viviendas de la Asociacion, quien con las observaciones que el Coronel Jefe del area Economica estime oportunas procedera a anotarlas en el Libro-Registro, abierto al efecto dando cuenta al interesado por escrito, a la mayor brevedad, del numero de orden que le ha correspondido. De estimarse que el peticionario carece de derecho a ocupar vivienda, se le hara saber, igualmente por escrito, indicandole los motivos que justifican esta resolucion.

A efectos de antiguedad en la peticion, lo sera la de entrada en la Jefatura de la Asociacion.


IV.- ADJUDICACION DE VIVIENDAS.

Al quedar desocupada una vivienda el Administrador comunicara por correo certificado, con acuse de recibo, su ofrecimiento en alquiler a los diez primeros anotados en el Libro de Registro, debiendo estos en un plazo de diez dias a contar desde la fecha de recepcion de la carta, contestar por escrito con su aceptacion o renuncia, adjudicandose al de mayor antiguedad en la peticion que hubiera aceptado, entendiendose que aquellos que siendo mas antiguo en la peticion que la del adjudicatario y hubieran renunciado lo seran de forma definitiva. Caso de seguir interesados en la ocupacion de una vivienda, deberan cursar nueva solicitud de conformidad con los apartados II y III. De no ser aceptada la vivienda por ninguno de los anteriores se procedera de igual forma con los diez siguientes y asi sucesivamente.

En el supuesto de no hallarse el destinatario en la direccion que figure en el Libro de Registro o no firmara el acuse de recibo a que se hace referencia anteriormente, se considerara a todos los efectos como renuncia definitiva.


V.- EXCEPCIONES.

Si excepcionalmente no existieran peticionarios, la adjudicacion de viviendas podra recaer en huerfanos mayores de edad sin haber cumplido el limite de proteccion, 23 aņos, con arreglo al reglamento de la Asociacion, edad regulada en Consejo de fecha 15-07-99, e hijos del Cuerpo, previo los tramites que se indican en los apartados II y III. Estas adjudicaciones lo seran igualmente por el Consejo de Gobierno y Administracion.

El Administrador de Viviendas anotara estas solicitudes en un Libro Registro independiente.

El Consejo de Gobierno y Administracion se reserva la facultad de adjudicar, por unanimidad, estas viviendas de entre las que existan vacantes, previa peticion del beneficiario y sin tener en cuenta la antiguedad de la misma, solamente en aquellos casos en que existan motivos justificados de caracter humanitario y/o del mejor servicio al Cuerpo o a la Asociacion.


VI.- NOTIFICACIONES.

Adjudicada una vivienda en la forma que establece el capitulo IV, se comunicara esta circunstancia al interesado, participandole el importe del alquiler y plazo para la formalizacion del contrato.

A los peticionarios que hubieran renunciado y sean de mayor antiguedad en el Libro-Registro que el adjudicatario le sea participada esta circunstancia a los efectos de formular nueva solicitud como establece el Capitulo IV.


VII.- ALQUILERES.

El precio de arrendamiento a percibir por la Asociacion sera similar a los que de su tipo existan en la zona donde se encuentran ubicadas, fijado por el Consejo de Gobierno y Administracion.

En los contratos, que seran suscritos por el Administrador de Viviendas, figurara una clausula de revision anual.


VIII.- ANULACION DE PETICIONES.

Las solicitudes de viviendas presentadas seran anuladas por las causas siguientes:


IX.- LOCALES COMERCIALES.

El alquiler de los locales comerciales sera libre y su precio el que exista en el mercado en cada momento, previa aprobacion del Consejo de Gobierno y Administracion.

En los supuestos de traspaso, igualmente el Consejo de Gobierno y Administracion decidira si se ejercita o no el derecho de retracto en su caso.

Se delega las facultades de aprobacion del alquiler o el ejercicio del derecho de tanteo y/o retracto en su caso, en S.E., el General Presidente o Junta Economica de la Asociacion Pro-Huerfanos (acuerdo del Consejo de fecha 19-09-96).


X.- FACULTADES DEL ADMINISTRADOR DE VIVIENDAS.

El Administrador de Viviendas, con independencia de las funciones encomendadas, tendra poder bastante para firmar los contratos de arrendamiento de las viviendas y locales comerciales de la Asociacion autorizar obras de mejora, previa conformidad de la Junta Economica de la Asociacion proponer cuando fuera procedente, pleitos de desahucio u otros litigios derivados de su cometido solicitar la adopcion de medidas de caracter legal contra aquellos inquilinos que, bien personalmente o por menores sometidos a su patria potestad, se compruebe hayan cometido actos contra la convivencia en casas, escaleras o patios inspeccionar frecuentemente la limpieza de los locales de uso general en las casas que estan confiadas a los porteros de las fincas, observando si estos cumplen debidamente con todas sus obligaciones y proponiendo el cese inmediato de cuantos hagan manifiesto abandono de sus menester de manera reiterada, o cuando lo soliciten las tres quintas partes de los inquilinos o arrendatarios, previo los tramites reglamentarios.

El Administrador de Viviendas, antes de actuar en alguno de los supuestos anteriores, debera someter sus propuestas al conocimiento del Jefe del area Economica, quien, en su caso, lo presentara a la Junta EconOmica de esta Asociacion.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS.


PRIMERA.- Las solicitudes de viviendas presentadas hasta el dia de publicacion de estas Normas continuaran con plena vigencia.


SEGUNDA.-Por haber desaparecido los grupos de clasificacion de las viviendas, que figuraban en las Normas que ahora se modifican, las peticiones que se reciban a partir de la publicacion de estas, se anotaran en un libro-registro provisional independiente, dandole un numero con arreglo al orden de entrada de las mismas en la Jefatura de esta Asociacion, continuando los componentes del Primer y Segundo grupos en la misma forma hasta que desaparezca uno de los grupos, en cuyo momento quedara constituido un listado unico, anotandose a continuacion del ultimo relacionado a los integrantes del libro-registro provisional.


TERCERA.-Los actuales peticionarios que figuran en los libros registro del Primer y Segundo grupos, al renunciar a las viviendas que les haya correspondido y deseen continuar como aspirantes, deberan cursar nueva solicitud, siendo anotados en el libro-registro provisional a que hace referencia la Disposicion transitoria 2Š.


DISPOSICION DEROGATORIA.-

Con la publicacion de estas Normas quedan derogadas las que figuran en el Boletin Oficial del Cuerpo nš 1 del mes de enero de 1.981.



(B.O. del Cuerpo nš 1 del 10 de enero de 1.992)


PRECIO MENSUAL DE LOS ALQUILERES Aņo 2.012

Calle Chile nš 3, 5, 7, 9, y c/ Uruguay nš 3:

Pisos bajos interiores

361,10 €

Pisos bajos exteriores

407,87 €

Pisos interiores

407,87 €

Pisos exteriores

456,43 €



Calle Colombia nš 12:

Pisos bajos interiores

407,87 €

Pisos bajos exteriores

456,43 €

Pisos interiores

456,43 €

Pisos exteriores

531,99 €



Calle Colombia nš 15, 17, 19, c/ Nicaragua nš 2 y c/ Chile nš 24:

Pisos bajos

514,02 €

Resto pisos

567,46 €



Se actualizaron los precios de los alquileres de las viviendas en acuerdo del Consejo del 10-11-94.


Se aplicara anualmente a los alquileres el I.P.C., segun acuerdo del Consejo de fecha 23-12-98.


Estos precios incluyen el incremento del 2,4% del Indice General Nacional de precios al consumo del aņo 2011 (diciembre de 2010 a diciembre de 2011).


Los importes consignados incluyen la renta mensual, no figurando el importe correspondiente a la repercusion por los gastos de la finca (I.B.I., Porteria , Gastos Generales y Tasa de Gestion de Residuos Urbanos.).





Actualizado en enero de 2012