RESIDENCIAS
DUQUE DE AHUMADA
NTRª SRAª DEL PILAR
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BAREMO APLICADO PARA CONCEDER LAS RESIDENCIAS
TARIFAS DE LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS
RESIDENCIAS PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS:


1.-MASCULINA Y FEMENINA "DUQUE DE AHUMADA":

(Ubicada en la calle Príncipe de Vergara, Nº 248; 28016-Madrid).

Plazas disponibles en las Residencias:

  • Masculina: 128 plazas.
  • Femenina: 129 plazas.

2.-FEMENINA "NUESTRA SEÑORA DEL PILAR":

(Ubicada en la calle Serrano, Nº 236; 28016-MADRID).

Plazas disponibles en la Residencia:

  • 49 plazas.

3.-PREFERENCIA PARA LA OBTENCION DE PLAZA:

a).- Preferencia, según origen y naturaleza de los peticionarios:

1.-Huerfanos/as.

2.-Hijos/as de socios.

3.-Nietos/as de socios.

4.-Hijos/as del personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad (siempre que haya reciprocidad con esta Asociacion).

b).- Preferencia, por estudios a realizar siguiendo el orden establecido en el apartado anterior:

1.Cursar estudios universitarios de 1º ciclo, en universidades públicas o privadas que den derecho a la obtención de los títulos de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico

Estar cursando estudios de 1º y 2º ciclo en universidades públicas o privadas que dan derecho a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero

Estar cursando estudios universitarios de 2º ciclo en universidades públicas o privadas después de haber obtenido la titulación oficial del primer ciclo y que da derecho a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

Iniciar o estar cursando estudios preparatorios para el acceso a las Academias Generales de Tierra, Mar y Aire, tanto en las Escalas Superior como de Oficiales.

2. Preparar oposiciones para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

3.Realizar estudios de Ciclo Formativos de Grado Superior en Centros Oficiales.

4.Iniciar o estar cursando estudios para la obtención de titulaciones equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación vigente.

5.Efectuar estudios de postgrado y preparación de oposiciones en general (deben estar en posesión de título universitario requerido), siempre que queden plazas después de haber cubierto las obtenidas mediante las especificaciones de los apartados anteriores.

c).-Residentes años anteriores.

Tendrán preferencia para la obtención de plaza, todos los que habiendo permanecido alojados en la residencia en el curso anterior, cumplan las condiciones de permanencia establecida, en las normas, salvo que realicen estudios de Postgrado y preparación de oposiciones que se someterán a proceso de nueva selección. Los peticionarios huérfanos la tendrán aunque sea su primer año de solicitud.

4.-REQUISITOS:

INSTANCIA ANUAL del padre, madre, tutor o interesado/a, en cada caso, dirigida al Excmo. Señor General Presidente del Consejo de Gobierno y Administración, por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo, quienes la remitirán directamente a la Asociación, acompañada de fotocopia del D.N.I. del estudiante  y documentos siguientes:

a).- Alumnos que inicien estudios universitarios y preparación para ingreso en las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales en las Academias Militares de Tierra, Mar y Aire:

  • Copia compulsada de la calificación definitiva de selectividad o certificado de calificación obtenida para los procedentes de Ciclos Superiores de Formación.

b).- Alumnos que hayan cursado 1º o 2º de carrera:.

  • Certificación acreditativa de haber superado los créditos necesarios para la permanencia en la carrera, según las exigencias de la universidad.

c).- Los que cursen 3º o cursos superiores:

  • Certificación de los créditos superados en el curso anterior, al objeto de comprobación por la Asociación de que cumple los requisitos para la permanencia en la Residencia.

d).- Alumnos que inicien estudios de Ciclos Superiores de Formación Profesional u oposición de ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.

  • Copia compulsada de la titulación de Bachiller, de Enseñanza Obligatoria (E.S.O.) o certificación que lo acredite, según proceda, y certificación de matrícula.
e).- Los alumnos que inicien o estén cursando estudios para obtención de titulaciones equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación vigente, (como Titulo Superior de Música, Técnico de Empresa, Técnico en Actividades Turísticas, Título de Graduado Social....) tendrán las mismas exigencias que las carreras universitarias.


f).- Los alumnos que van a realizar estudios de Postgrado deberán presentar junto con la instancia fotocopia compulsada del Titulo de la Licenciatura o del impreso de haberlo solicitado, debidamente diligenciado.


g).- En todos los casos debe demostrarse mediante la documentación oportuna que el solicitante se encuentra en posesión de la titulación necesaria para cursar los estudios para los que solicita la plaza.


h).- Todos los residentes han de entregar al comienzo del curso, y siempre antes del 31 de octubre del presente año, fotocopia compulsada del documento de matrícula de la facultad o centro correspondiente, adjuntando justificante de pago cuando en dicho documento no figure haberlo efectuado.


i).- Los que realizan preparación para oposiciones de ingreso en las Academias Militares y de la Guardia Civil presentarán fotocopia compulsada del documento de matriculación antes de finalizar el mes de septiembre.


j).- Los que soliciten plaza por primera vez y sus carreras estén basadas en créditos, deberán remitir plan de estudios de la misma.

5.-CONDICIONES DE PERMANENCIA EN LAS RESIDENCIAS UNIVERSITARIAS:

5.1. Los alumnos que hayan cursado 3º o cursos superiores, deberán acreditar mediante certificación que en el curso anterior han superado el número de créditos resultantes de dividir el total de los de la carrera por el número de años que conforman la misma incrementado en uno en el caso de licenciaturas, diplomaturas, ingenierías técnicas y arquitecturas técnicas, e incrementado en dos en el caso de las ingenierías superiores y arquitectura (en ningún caso se tendrá en cuenta el tiempo requerido para el proyecto en las carreras que lo necesiten).

5.2. Los de preparación para las Escalas Superiores y de Oficiales de las Academias Militares de Tierra, Mar y Aire podrán permanecer en la residencia durante los años que la normativa de las diferentes academias dispone como limite de edad. Quien para continuar con la preparación militar necesite ampliar los años que la Ley determina para los procedentes de paisano, ingresando para ello como militares de empleo de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, perderán sus derechos de poder seguir solicitando la residencia de esta Asociación.

5.3. Los que cursen estudios para el ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, podrán optar al uso de la residencia durante tres cursos consecutivos, superados los cuales si no logran ingresar en la Academia de Guardias, perderán el derecho de seguir disfrutando del uso de la residencia.

5.4. Los alumnos que realicen Cursos superiores de formación profesional, deberán superar todos los años el curso, y presentar certificación o fotocopia compulsada de ello cuando solicite ocupar plaza en la residencia para el curso siguiente.

5.5. Los residentes que cursen estudios de postgrado, tendrán como máximo tres cursos para realizar el doctorado o el master de que se trate, perdiendo seguidamente de no superarlo el derecho al disfrute de la residencia.

6.- LIMITACIONES:

a).-Cambio de Carrera:

  • Se permite el cambio de carrera hasta el 2º curso académicopor una sola vez.

b).-Curso Puente:

  • En idéntica forma podrán continuar en el disfrute de residencia los alumnos que van a realizar el curso puente en las carreras que es necesario para acceder al 2º ciclo, en dos años académicos como máximo

7.- PLAZO DE SOLICITUD:

El plazo de presentación de instancia será el comprendido entre el día 1 de junio y el día 31 de julio, las peticiones en las que se prevea que no puedan entrar en la fecha de cierre, se adelantarán las mismas vía FAX (nº 913440467) a esta Asociación. Las recibidas con posterioridad a la fecha tope señalada, no serán baremadas ni tenidas en cuenta hasta tanto no se hayan resuelto las peticiones recibidas en el plazo establecido.

Caso de no poder ser enviado entre estas fechas, algún documento de los exigidos para la concesión de plaza, deberá ser entregado en la Oficina de la Sección de Huérfanos lo antes posible y siempre antes del 31 de octubre del año actual. SIN ESTE REQUISITO NO SE ADJUDICARÁ LA PLAZA DE FORMA DEFINITIVA


8.-ADJUDICACIÓN DE PLAZAS:

a).-La adjudicación de plazas sera para el curso academico completo y se efectuará en la 2ª quincena del mes de agosto y 1ª quincena del mes de septiembre, tendrá carácter provisional para aquellos peticionarios que no hayan presentado toda la documentación.

b).-Una vez efectuados los cambios solicitados, según disponibilidades existentes, entre las residentes con un año de antigüedad de las dos Residencias femeninas, sean o no huérfanas, se procederá a la adjudicación de nuevas vacantes, siguiendo el orden especificado en los apartados 3.1., 3.2. y 3.3.

c).- En igualdad de circunstancias la prioridad la marcará la mejor media de notas en Selectividad, estudios de Ciclos Formativos o mejor expediente académico de carrera, según proceda.

d).- La adjudicación de plaza en la residencia dará derecho al uso del alojamiento y al servicio de comedor, si el mismo está abierto.

e).-Hasta tanto no se haya concedido plaza en las Residencias, no se permitirá la incorporacion a las mismas.

f).-La posible adjudicación de plazas contenidas en los puntos anteriores, NO presupone la admisión al resto de la Unidad familiar.


9.- CAUSAS DE NO ADMISIÓN:

1).- Iniciar una carrera habiendo finalizado otra anterior como usufructuario de la residencia.

2).- Tener remuneración superior al Salario Mínimo Interprofesional, en caso de percibir algún tipo de emolumento.

3).- Tener cumplidos 30 años de edad.

4).- Haber causado baja con anterioridad por mala conducta.

5).- La insuficiencia de los baremos establecidos por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación.

10.- CAUSAS DE BAJA:

1).- Mala conducta.

2).- Enfermedad infecto-contangiosa.

3).- No presentar en plazo la documentación requerida.

4).- Cesar en los estudios que motivaron su admisión


11.- INCOMPATIBILIDADES:

Será objeto de incompatibilidad la circunstancia de tener el estudiante, a sus padres o representante legal en su caso, fijado el domicilio en Madrid (capital), salvo que existan plazas vacantes durante el curso para el que se solicita.


12.- APERTURA DE LAS RESIDENCIAS:

La apertura tendrá lugar el día 1 de Octubre de cada año.

Los residentes que comiencen el curso en el mes de septiembre se incorporarán el día anterior a la fecha de comienzo de las clases, previa justificación de esta circunstancia e igualmente los alumnos que deban superar asignaturas en el mes de septiembre. Los que deban realizar exámenes en septiembre, una vez realizados la totalidad de los mismos, volverán a sus domicilios hasta comienzo del curso, salvo aquellos que por lejanía de sus lugares de residencia u otras circunstancias que racionalmente aconsejen autorizarles permanecer en la residencia hasta el comienzo del curso.

La solicitud para adelantar la incorporación a la residencia deberá dirigirse al Excmo. Señor Presidente de la Asociación, indicando claramente las fechas que se solicitan y justificando los motivos de dicha solicitud.

La incorporación a comienzo del curso se efectuará en días laborables de 9 a 20 horas y sábados de 9 a 14 horas, con presentación en la Secretaría de la Residencia para designación de habitaciones y recibir Normas de obligado cumplimiento para el residente.

Para incorporarse a la Residencia será necesario haber enviado a la Sección de Huérfanos o entregar en el momento de presentación del estudiante, el impreso declaración de conocer y comprometerse a respetar las normas que rigen la residencia, que habrá recibido junto con la comunicación de concesión, firmada por el padre, madre o tutor.

13.- CIERRE DE LAS RESIDENCIAS:

1).-Las residencias se cerraran el día 30 de junio de cada año.

2).-Los que realicen exámenes después de esta fecha, podrán permanecer en la residencia como máximo hasta el día 15 de julio, previa solicitud de concesión de permiso, justificando la necesidad, durante el tiempo necesario para realizar los exámenes.

3).-Las residencias permanecerán cerradas en el periodo de vacaciones de Navidad y Semana Santa

14.- CONCESIÓN:

  • Por el Presidente del Consejo, pudiendo delegar en el Coronel Jefe de la Sección.