Esta situada en Madrid, Barrio de Hortaleza, c/ de La Eras, nº 6 (42 habitaciones dobles y 4 suites -habitaciones doble + salón incorporado-).
Telefono de informacion y reservas 91 382 48 55; FAX 91 763 14 86
Email: reservas@residenciamariscal.es Tarifas: Cuadro de Precios
Como llegar: Plano de situacion.
Personas que podrán utilizar los distintos servicios de la Residencia:
4.1. Con carácter preferente:
- Tendrán tal derecho los socios, viudas y huérfanos de asociados en edad de protección.
4.2. Con carácter general:
También podrán utilizar los servicios de la Residencia, según el siguiente orden de prioridad:
- El cónyuge y los familiares que convivan con los socios.
- El personal civil relacionado con la Asociación mediante contrato de trabajo en vigor, así como los familiares de primer grado que convivan con el titular.
- Los militares profesionales, así como las familias a su cargo, en régimen de reciprocidad.
- El personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como las familias a su cargo, en régimen de reciprocidad.
- El personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad de otros países, en régimen de reciprocidad.
- Excepcionalmente, para lo que será imprescindible la existencia de plazas disponibles, podrá autorizarse, como acompañantes del titular del derecho, a personas distintas a las consignadas en este apartado.
ACCIÓN SOCIAL
El Servicio de Acción Social se compromete, de acuerdo con sus disponibilidades
presupuestarias, a compensar parcialmente los gastos de estancia, en régimen de
pensión completa en la Residencia "MARISCAL", a las personas que se alojen en la
misma (no en comisión de servicio), durante el año 2007 y cumplan las
condiciones que a continuación se indican:
1.- Serán beneficiarios de esta Ayuda:
El personal del Cuerpo de la Guardia Civil, en cualquiera de las situaciones
administrativas en que se encuentre sujeto al régimen general de derechos y
obligaciones del personal del Cuerpo, retirados, viudas y huérfanos del
mismo no emancipados, así como los miembros de las Fuerzas Armadas y
personal funcionario y laboral que tengan asignado puesto de trabajo en la
Guardia Civil. Esta ayuda se hará extensiva al cónyuge del personal
beneficiario, siempre y cuando le acompañe.
2.- Abono de la estancia:
El importe total de los gastos originados con ocasión del alojamiento serán abonados íntegramente por el beneficiario a la propia Residencia.
3.- Percepción de la ayuda:
Al finalizar el año, el Servicio de Acción Social, a través del Servicio de
Retribuciones, reintegrará al beneficiario la parte correspondiente al 50%
de la estancia o estancias con manutención (menú del día), realizadas a lo
largo del año 2007, hasta un máximo de 7 días y dos personas día. De la
cantidad resultante, el Servicio de Retribuciones detraerá el IRPF
correspondiente.
Se significa que, al tener que efectuar el proceso de adjudicación de ayudas
y por tanto el reparto del presupuesto económico anual en el mes de
Septiembre, aquellos beneficiarios que se alojen en la Residencia a partir
del primero de Octubre no percibirían la ayuda que les pudiera corresponder
hasta finales del año siguiente.
4.- Otras normas:
A los beneficiarios se les exigirá en la Residencia, la tarjeta de identidad
militar y la documentación acreditativa de su situación, y en su caso, grado
de parentesco con el titular, perdiendo todo derecho a obtención de la ayuda
si no se aportaran los documentos requeridos al efecto.
Aquellos beneficiarios que no perciban sus haberes a través del Servido de
Retribuciones de la Guardia Civil, deberán facilitar además su número de
cuenta bancaria (20 dígitos) para hacerles el ingreso, en su día.
5.- Instancia
Modelo solicitud de ayuda por estancia en Residencia Mariscal
NOTA: Los beneficiarios no tendrán que solicitar esta ayuda, solamente
deberán manifestar su voluntad de percibirla en recepción de la Residencia,
y si reúne las condiciones exigidas al efecto, le será abonada con arreglo a
lo estipulado en el apartado 3, en base a los datos proporcionados por la
Residencia Mariscal al Servicio de Acción Social.
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