PENSIONES
P.ORDINARIA
P.DE INCAPACIDAD
DOTE MATRIMONIAL
PENSIÓN ORDINARIA PARA HUÉRFANOS:


1.- CUANTÍA DE LA AYUDA:

Para el año 2011, 525 euros mensuales, más dos extraordinarias al año, en los Meses de Junio y Diciembre, de importe igual a una mensualidad cada una.

El importe de la pensión mensual que perciben los huérfanos absolutos (huérfano de padre y madre) se verá incrementada:

- En un 50% si sólo uno de los progenitores tiene la condición de socio de esta Asociación.

- En un 100% si ambos padres, tuviesen la condición de socios de esta Asociación

Cada año se incrementará la pensión, al menos, en el mismo porcentaje que se fije para la retribución básica -sueldo- del personal del Cuerpo en activo).


2.- REQUISITOS:

Instancia del padre, madre, tutor o interesado, al Presidente del Consejo de Gobierno y Administración, por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo, donde fije el domicilio los solicitantes, quienes la remitirán directamente a la Asociación, acompañada de:

a).- Certificado del Primer Jefe de la Comandancia, en el que conste la pertenencia del padre a la Asociación, (sólo para retirados por inutilidad física u otras causas sin haber cumplido la edad de retiro, 65 años, pertenecientes a la misma).

b).- Partida de Nacimiento del huérfano.

c).- Fotocopia del Certificado de la defunción del socio.

d).- Fotocopia D.N.I. o NIF del huérfano/a.

e).-Fotocopia D.N.I. del padre, madre o tutor.

f).- Número de la c/c. o libreta de ahorros y agencia de la entidad bancaria por donde desea percibir la pensión.

g).-Todos los documentos que no sean originales deberán ser compulsados por cualquier Jefe de las Unidades Territoriales del Cuerpo o por esta Asociación.


3- CAUSAS PARA DEJAR DE PERCIBIR O DENEGAR LA AYUDA:

a).- Cumplir o tener cumplida la edad de protección: 24 años.

b).- Fallecimiento.

c).- Ocupar plaza como interno o residente en Colegios o Residencias Universitarias de la Asociacion..


4.- CONCESIÓN:

  • Por el Presidente del Consejo, pudiendo delegar en el Coronel Jefe de la Sección.


AYUDA DE MINUSVALÍA E INVALIDEZ PARA HUÉRFANOS:


1.- REGULACION:


DISCAPACITADOS TOTALES: Con grado de minusvalía igual o superior al 65%: 3.245 euros (pago anual).

DISCAPACITADOS PARCIALES: Con grado de minusvalía igual o superior al 33%, e inferior al 65%: 2.430 euros (pago anual).


2.- REQUISITOS:


2.1.- MENORES DE 24 AÑOS:

Instancia anual del padre, madre, tutor o interesado, según el caso que proceda, al Presidente del Consejo de gobierno y Administración, por conducto de las Unidades del Cuerpo, quienes la remitirán directamente a la Asociación, acompañada de:

a).- Fotocopia del Certificado Médico actualizado, expedido por el Tribunal Médico Militar, IMSERSO u Organismos similares en aquéllas Autonomías que tengan transferidas competencias en materia de salud. No serán considerados válidos aquéllos certificados en los que no se especifique el porcentaje de minusvalía (valorando tanto los factores físicos, psíquicos o sensoriales). Caso de ser definitiva, sólo será necesario enviar esta certificación el primer año de solicitud.

b).- Fe de vida (para las prórrogas sucesivas), acreditadas por los Mandos de las Unidades del Cuerpo u otros Organismos Oficiales.

c).- Número de la c/c o libreta de ahorros y agencia de la entidad bancaria por donde desea percibir la ayuda.

d).- Fotocopia del D.N.I., cuando por su edad esté obligado a poseer este documento.

e).- Todos los documentos que no sean originales, deberán ser compulsados por Unidades Territoriales del Cuerpo o por esta Asociación.

 

2.2.- MAYORES DE 24 HASTA CUMPLIR LOS 30 AÑOS :

Además de los requisitos anteriormente citados, deberán acompañar:

a).- Certificado negativo o positivo de cotización a la Seguridad Social. Caso de ser positivo, certificación de remuneraciones recibidas por trabajo del año anterior para el que se solicita ayuda.

b).- Certificación del I.S.F.A.S. de percepciones positivas o negativas recibidas por cualquier concepto.

c).- Si es la primera vez que lo solicita, fotocopia del certificado de defunción del socio y partida de nacimiento del huérfano solicitante.


2.3. AYUDA ESPECIAL PARA MAYORES DE 30 AÑOS:

2.3.1. Los huérfanos mayores de 30 años podrán acogerse a esta prestación; previa solicitud durante el primer trimestre de cada año natural, siempre que cumplan con las condiciones siguientes:

a).- Tener una minusvalía igual o superior al 65%.

b).- No rebasar como ingreso el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

c).- Que la minusvalia que se acredite, se haya producido antes de cumplir la edad de proteccion.

2.3.2. Los casos presentados serán resueltos individualmente por el Consejo de Gobierno a finales del segundo trimestre de cada año. La Asociación fijará anualmente en sus presupuestos una cantidad para atender las peticiones recibidas por este concepto.

2.3.3. Las concesiones se efectuarán teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a).- No rebasar el presupuesto total fijado por la Asociación.

b).- Tendrán preferencia para la adjudicación, los que acrediten menor grado de protección económica. A Igualdad en protección económica la preferencia será para el que tenga mayor grado de minusvalía.

2.3.4. La documentación y requisitos exigidos serán todos los especificados en los apartados 2.1. y 2.2.

2.3.5. El importe a percibir será el mismo que para los DISCAPACITADOS TOTALES con grado de minusvalía igual o superior al 65%”.

3.- CONCESIÓN:

  • Se concederá desde el mes siguiente de la fecha de entrada de la petición en esta Asociación; excepto los mayores de 30 años, los cuales en caso de su concesión, será desde el mes siguiente a su aprobación por el Consejo de Gobierno y Administración
  • Esta concesión será compatible con las que pueda recibir por el I.S.F.A.S., Seguridad Social u otro Organismo; salvo que los ingresos que perciba en su totalidad, rebase el Salario Mínimo Interprofesional.


DOTE MATRIMONIAL PARA HUÉRFANOS:


1.-CUANTÍA DE LA AYUDA:(cuantía al inicio del curso escolar)

Para los huérfanos de ambos sexos que estén en edad de protección.

3.043 €, para el curso escolar 2011/12.


2.- REQUISITOS:

Instancia del interesado/a al Presidente del Consejo de Gobierno y Administración por conducto de las Unidades Territoriales del Cuerpo, quienes la remitirán directamente a la Asociación, acompañada:


a).- Fotocopia del Certificado de matrimonio.

b).- Número de la c/c o libreta de ahorros y agencia de la entidad bancaria por donde desea percibir la dote.

c).- Fotocopia del D.N.I.

d).- Todos los documentos que no sean originales deberán ser compulsados por Unidades Territoriales del Cuerpo o por esta Asociación.


3.- PLAZO DE ADMISIÓN DE LA INSTANCIA:

  • Un año a partir de la fecha del cambio de estado civil.

4.- CONCESIÓN:

  • Por el Presidente del Consejo, pudiendo delegar en el Coronel Jefe de la Sección