| BECAS DE ESTUDIO | ||||||
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1.- CUANTÍA DE LA BECA: 3.043 euros, pago anual (curso 2011/12), correspondiente a los NUEVE MESES, (Octubre-Junio) del curso academico. 2.- OBJETO DE LA BECA: 2.1.- Cursar estudios universitarios de 1º ciclo, en universidades públicas o privadas que den derecho a la obtención de los títulos de Diplomado, Maestro, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico Estar cursando estudios de 1º y 2º ciclo en universidades públicas o privadas que dan derecho a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Estar cursando estudios universitarios de 2º ciclo en universidades públicas o privadas después de haber obtenido la titulación oficial del primer ciclo y que da derecho a la obtención de los títulos de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero. Iniciar o estar cursando estudios preparatorios para el acceso a las Academias Generales de Tierra, Mar y Aire, tanto en las Escalas Superior como de Oficiales. 2.1.- Preparar oposiciones para ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil 2.1.- Realizar estudios de Ciclo Formativos de Grado Superior en Centros Oficiales 2.1.- Iniciar o estar cursando estudios para la obtención de titulaciones equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación vigente 3.- REQUISITOS: Instancia anual dirigida al Excmo. Señor General de División Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos de la Guardia Civil, bien directamente o por conducto de las unidades territoriales del Cuerpo, quienes las remitirán directamente a la Asociación, acompañadas de: a). Fotocopia del D.N.I. del estudiante. b). Número de cuenta bancaria con expresión de titular y código cuenta cliente completo (20 dígitos) en la que desea percibir el importe. c). Carta de pago de la matrícula del curso para el que se solicita la beca, acompañando justificante del pago en caso de no figurar en la misma haber efectuado el ingreso de su importe. 3.1 Alumnos que inicien estudios universitarios y preparación para ingreso en las Escalas Superior de Oficiales y de Oficiales en las Academias Militares de Tierra, Mar y Aire: • Copia compulsada de la calificación definitiva de selectividad o certificado de calificación obtenida para los procedentes de Ciclos Superiores de Formación. 3.2. Alumnos que hayan cursado 1º o 2º de carrera: • Certificación acreditativa de haber superado los créditos necesarios para la permanencia en la carrera, según las exigencias de la universidad. 3.3. Los que cursen 3º o cursos superiores: • Certificación de los créditos superados en el curso anterior, al objeto de comprobación por la Asociación de que cumple los requisitos para continuar disfrutando de beca. 3.4. Alumnos que inicien estudios de Ciclos Superiores de Formación Profesional u oposición de ingreso en la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. • Copia compulsada de la titulación de Bachiller, de Enseñanza Obligatoria (E.S.O.) o certificación que lo acredite, según proceda, y certificación de matrícula. 3.5. Los alumnos que inicien o estén cursando estudios para obtención de titulaciones equivalentes o asimiladas a títulos universitarios y que así estén reconocidos por la legislación vigente, (como Titulo Superior de Música, Técnico de Empresa, Técnico en Actividades Turísticas, Título de Graduado Social....) tendrán las mismas exigencias que las carreras universitarias. 3.6. Los que realizan preparación para oposiciones de ingreso en las Academias Militares y de la Guardia Civil presentarán fotocopia compulsada del documento de matriculación. 3.7. En todos los casos debe demostrarse mediante la documentación oportuna que el solicitante se encuentra en posesión de la titulación necesaria para cursar los estudios para los que solicita la beca. 3.8. Los que soliciten plaza por primera vez y sus carreras estén basadas en créditos, deberán remitir plan de estudios de la misma. 3.9. Los mayores de 24 años de edad que soliciten por primera vez prestaciones de la Asociación: a). Certificado de Nacimiento del huérfano. b). Certificado de Defunción del socio. 3.10. Todos los documentos que no sean originales, podrán remitirse en fotocopia compulsada por Unidades Territoriales del Cuerpo o presentados en esta Asociación con los originales
4.- FECHA DE REMISIÓN DE LA INSTANCIA: Deberá remitirse en el plazo comprendido desde el día 1 de Octubre hasta el 30 de Junio del año académico para el que se solicita la beca. 5.- LIMITACIONES: a).- CAMBIO DE CARRERA:
b).- CURSO PUENTE:
6.- CAUSAS PARA DENEGAR LA BECA: a).- Finalizar una carrera e iniciar otra. b).-No cumplir el BAREMO establecido por el Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación c).-Tener cumplido 30 años, antes del 1 de Octubre del curso para el que solicita la beca. d).- Estas Becas serán incompatibles con el derecho a ocupar plaza en cualquiera de las Residencias Universitarias de la Asociación o percibir beca para oposiciones y estudios postgrado. 7.- CONCESIONES:
8.- BECAS “MARQUÉS DE VALLEJO”: Para perfeccionamiento de idiomas en el extranjero; anualmente en su publicación se reflejará las bases por lo que se regirá el concurso, número de las mismas, cuantía de cada una de ellas, condiciones, requisitos, etc. 9.- BECAS PARA OPOSICIONES Y ESTUDIOS POSTGRADO: a).- Preparación de cualquier tipo de OPOSICIONES Y POSTGRADO, que les pueda servir para la obtención de un puesto de trabajo, y que regularmente son convocadas por las diversas Administraciones o Entidades de carácter privado.
b).- Becas CAP (Curso de Adaptación Profesorado), estudios de Postgrado, Doctorado, Master, Preparación MIR, etc. y cursos en general con duración menor de un año académico.
9.1.- CONDICIONES PARA EFECTUAR LA SOLICITUD: a).- El solicitante deber tener cumplido los 18 años y no haber rebasado los 30, el 1º de Octubre del curso para el que solicita la ayuda. b).- La concesión se efectuará solamente para cada solicitante por tres años consecutivos o alternos dentro del periodo de edad fijado en el apartado anterior, previa solicitud correspondiente. c).- No debe de obtener renta por trabajo superior al Salario Mínimo Interprofesional. d).- Las solicitudes se efectuarán dentro de las fechas comprendidas entre el inicio y finalización del Curso Escolar (Octubre-Junio). e).- Para la renovación en años sucesivos de esta ayuda, no será concedida caso de no justificar su presentación en la convocatoria para la que fue solicitada. f).- Esta Beca será incompatible para aquéllos que se encuentren colegiados u ocupen plaza en cualquier Residencia Universitaria de esta Asociación o perciban beca de estudios universitarios. 9.2.- DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA OBTENCIÓN DE ESTA PRESTACIÓN: Instancia anual del padre, madre, tutor o interesado, en cada caso, al Presidente del Consejo de Gobierno y Administración de la Asociación Pro-Huérfanos, por conducto de las Unidades del Cuerpo, quienes las remitirán directamente a esta Asociación, acompañada de: a). Informe de Vida Laboral expedido por la Seguridad Social, cuando en el mismo figure de alta deberá acompañar fotocopia compulsada de las nómina o justificante de remuneraciones que viene percibiendo. b). Para los que efectúen la solicitud para preparación de oposiciones, certificación de matrícula, o en su caso de asistencia al Centro, donde efectúa la preparación y recibos emitidos por el mismo, bien con carácter mensual, trimestral o por curso completo. c). Para todos los que efectúen estudios de postgrado. Deberán remitir certificación del Centro Universitario, o Entidad donde realizan estos estudios para la obtención de la titulación correspondiente, en cursos de duración menor de un año, certificación del Centro que lo imparte, donde especifique el inicio y finalización del mismo. d). Libreta de ahorro o número de la c/c y código de la entidad bancaria con su agencia correspondiente, por donde desea percibir la ayuda. e). Fotocopia del D.N.I. del solicitante. f). Todos los documentos que no sean originales, podrán remitirse en fotocopia compulsada por Unidades Territoriales del Cuerpo o presentados en esta Asociación con los originales 10.- CONCESIONES:
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